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CERTIFICADO ENERGÉTICO: TODO LO QUE QUERÍAS SABER

CERTIFICADO ENERGÉTICO: TODO LO QUE QUERÍAS SABER

Certificado energético:

Todo lo que querías saber


Desde el pasado 1 de junio de 2013 es exigible el certificado de eficiencia energética dentro del ámbito de aplicación para las viviendas en venta o en alquiler en todo el territorio nacional. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 teniendo en cuenta las dimisiones del edificio.

 

A continuación, se responden las preguntas más frecuentes acerca de la Certificación Energética de edificaciones existentes:

¿Qué edificios se deben certificar? …

– a: Edificios de nueva construcción.

– b: Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

– c: Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Quién puede certificar? …

Un técnico competente elegido libremente por la propiedad del edificio, es decir, aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes según la LOE para:

– a: La redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación

– b: La realización de proyectos de sus instalaciones térmicas

¿Cuales son los contenidos mínimos del certificado? …

– a: Identificación del edificio según referencia catastral.

– b: Procedimiento reconocido utilizado.

– c: Normativa (…) de aplicación en su construcción.

– d: Características energéticas del edificio (…) y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

– e: Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética

– f: Documento de recomendaciones para la mejora *

– g: Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo en su caso.

– h: Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

¿Es obligatorio incluir recomendaciones de mejora en el CEEE? …

Para edificos existentes sí.

Abordarán las medidas a aplicar de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio y que supongan reformas o a aplicar a elementos simples de un edificio.

¿Cuál es la validez de un certificado? …

– a: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años

– b: Las CCAA establecerán las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

– c: El responsable de renovarlo o actualizarlo será el propietario del edificio.

– d: El propietario podrá actualizarlo voluntariamente.

La Etiqueta de Eficiencia Energética solo se podrá utilizar mientras el CEEE tenga validez.

¿Cuáles son las sanciones? …

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

 

 

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