LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR … EN LA COMUNIDAD DE VECINOS
la instalación del ascensor…
en la comunidad de vecinos
¿Puedo instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?
¿Qué argumentos tengo a mi favor?
¿ Hay ayudas para la instalación de ascensores?
En numerosas comunidades de vecinos hay personas con dificultades de movilidad que intentan convencer a sus vecinos de instalar un ascensor. Las opciones para estas personas son: instalar un ascensor, mudarse a otro lugar o resignarse a no salir a la calle.
En otros casos, los propietarios promueven la instalación de ascensor para mejorar el confort o como inversión para revalorizar la vivienda, tanto para la venta como para el alquiler.
ARGUMENTOS A FAVOR
La eliminación de barreras arquitectónicas aumenta las prestaciones de la finca al hacerlo accesible a personas con movilidad reducida y mejorar el confort de todos sus ocupantes. El inmueble es más atractivo para compradores y arrendatarios, aumentando hasta en un 80% las posibilidades de venta. Es decir, la colocación de un ascensor, además de mejorar las prestaciones es una inversión segura.
- MEJORA LA ACCESIBILIDAD: Eliminación de barreras arquitectónicas; minusválidos, personas de edad avanzada, personas con lesiones temporales
- MEJORA EL CONFORT: Elevación de pasajeros y cargas ( carritos de bebé, muebles, compra, etc.).
- INVERSIÓN: Aumento de la demanda de arrendatarios y compradores. Y revalorización del precio de mercado, dependiendo de la planta de la vivienda puede llegar a ver afectado su precio en una bajada de hasta el 70% en plantas altas
El acuerdo de la comunidad …
No será necesario el acurdo de la comunidad cuando las obras sean requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, presten servicios o trabajen personas con discapacidad demostrada o mayores de 70 años, y que dicho propietario este dispuesto a asumir los costes. En dicho caso, los vecinos quedan sujetos a costear los gastos de instalación hasta 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.
Dado que es muy poco común que el propietario asuma toda la carga, el proceso habitual es:
– Fase de información: recopilación de información sobre las posibilidades técnicas y costes asociados a ellas. Es imprescindible ponerse en contacto con un arquitecto o una empresa habilitada para disponer de información completa y veraz. Una vez reunida toda la información, se convoca a la Junta de Vecinos informativa, en la que se explican las posibilidades. No siendo recomendable votar en la primera Junta, ya que se debe dar un tiempo a los propietarios para que puedan asimilar y contrastar la información. Si la Junta considera que la información es suficiente, se fija una fecha de celebración de la siguiente Junta, en la que se emitirán los votos.
– La votación: De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo número 17 se establece que para instalar un ascensor » se requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (…) y que la comunidad quedará obligada al pago de los gastos».
En las segunda Junta, ya los vecinos han de tener claras las ideas, y se puede proceder a una votación tras el debate. Lo normal que exista tensión entre defensores y detractores. Por lo que hay que tener en cuenta que en el caso de que la mitad mas uno de los propietarios voten a favor, todos los vecinos quedan obligados a costear los gastos.
DÓNDE INSTALAR EL ASCENSOR
Con la reciente aprobación de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, se permite “ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos (…) cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres«.
Antes de la aprobación de esta ley no se podía instalar un ascensor por el exterior del edificio si no se disponía de un espacio libre comunitario. Sin embargo, la nueva ley permite la ocupación de aceras u otros espacios libres, siempre que no se altere el tránsito de peatones.
Existen distintas posibilidades para la instalación de ascensor, en función de las características del edificio:
POR EL INTERIOR:
- EN HUECO DE ESCALERAS
- Son las obras más sencillas y económicas
- Se aprovecha la configuración de las escaleras para instalar el ascensor en el hueco existente
- APERTURA DE NUEVO HUECO
- Son obras relativamente sencillas.
- Generalmente el ascensor apoya sobre la estructura del edificio, siendo necesario reforzarla ligeramente.
- En ocasiones se necesita ceder espacio interior de las viviendas.
POR EXTERIOR:
- ACCESO A TRAVÉS DE ZONA COMÚN
- Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se accede a él a través de las zonas comunes del edificio.
- La solución ideal es acceder al ascensor directamente desde la meseta de las viviendas
- En ocasiones se opta por acceder al ascensor desde el descansillo de la escalera para simplificar las obras y reducir costes. Con esta opción se mejora el confort, pero no resuelve la accesibilidad a las viviendas.
- ACCESO DIRECTO A LAS VIVIENDAS
- Se adosa el ascensor a la fachada del edificio, y se crea una nueva entrada a la vivienda.
- Con esta solución, la vivienda cuenta con dos accesos: uno a través de las escaleras y otro a través del ascensor.
EL PROCESO DE OBRA
- – PROYECTO DE EJECUCIÓN
Una vez aprobada la instalación del ascensor se puede proceder a la redacción del proyecto de ejecución, para lo que se debe contratar a un arquitecto. El estudiará las posibilidades del edificio y propondrá distintas soluciones técnicas, asesorando sobre el coste de cada una de ellas. Una vez seleccionada la solución técnica definitiva, elaborará toda la documentación para su correcta ejecución.
2.- LICENCIA MUNICIPAL
Con proyecto de ejecución visado, se puede pedir licencia de obra en el Ayuntamiento. Para ello hay que presentar el proyecto de ejecución y la hoja de aceptación de la dirección técnica, que estará compuesta por un arquitecto y un aparejador.
En algunos Ayuntamientos, la licencia para la instalación de ascensores está exenta de tasas o cuenta con tasas reducidas. A modo de ejemplo, en el Ayuntamiento de Santander, la tasa para la instalación de ascensores es un de 1% del presupuesto, frente a la tasa general de obras, que es de un 6%.
3.- PRESUPUESTO DEFINITIVO
Para presupuestar la obra, la empresa constructora necesita los planos y las mediciones del proyecto. En estos documentos se describen y cuantifican todos los trabajos a realizar para la correcta instalación del ascensor. Nosotros recomendamos pedir presupuesto por lo menos a tres empresas. Cada una de ellas estudiará y valorará los trabajos a realizar y elaborará su presupuesto. Tras comparar las empresas y los presupuestos, la comunidad decide a quién encarga la ejecución de las obras.
4.- AYUDAS Y SUBVENCIONES
Cada año se aprueban distintas ayudas a nivel municipal y autonómico para mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios. Normalmente las ayudas municipales no son compatibles con las autonómicas, aunque depende de las bases de la convocatoria. La información sobre las ayudas existentes, se puede obtener en el Ayuntamiento y en la Consejería de Vivienda.
Las ayudas autonómicas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, aún no se han aprobado, aunque es de esperar que se aprueben proximamente. En cuanto a las ayudas municipales, cada Ayuntamiento establece unas cuantías y condiciones, habiendo municipios que cubren hasta el 75% del presupuesto de obra. A modo de ejemplo, las Ayudas Municipales para la instalación de ascensores del Ayuntamiento de Valencia son del 15% del presupuesto de obra.
Clara
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Si se instala por el exterior con entradas directas a los pisos, los pisos que no tienen entrada también deben pagar?
Daniella
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